Todo lo que necesitas saber sobre el Programa de Interrupción Legal el Embarazo en Baja California
1 .- EL 29 de Octubre de 2021 fue aprobada la Interrupción Legal del Embarazo en el estado de Baja California Norte , tienes el derechos a decidir sobre tu cuerpo en las primeras 12 semanas de embarazo, de forma libre segura, informada y libre todo tipo de presión física o moral.
2.- El Congreso del Estado en su libertad configurativa, y compromiso con el adelanto de los derechos fundamentales de las mujeres y grupos vulnerables, no desconoce los parámetros de regularidad constitucional, asI como tampoco, Ia necesidad y exigencia de Ieyes no restrictivas.
3.- La ley de la Interrupción Legal del Embarazo vela por los derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres, que por años no se han respetado y han tenido desventajas por nuestro genero y condición social .
4.- La decisión de continuar o detener tu embarazo se debe limitar a una decisión personal, donde el estado debe de actuar de forma respetuosa y democrática , interviniendo únicamente en promover la educación social y respeto a los derechos sexual y reproductivos de los individuos.
5.- La interrupción por lo tanto se presenta como una decisión libre para la persona gestante.
6.- La criminalizaciOn del aborto, es Ia idea, que el cuerpo de las mujeres y personas con capacidad de gestar se subyace a Ia funciôn obligatoria de Ia maternidad, es decir, un rol o papel en Ia sociedad predeterminado. Idea que no solo permea en Ia cultura social, sino en las normas, que alejadas de Ia función natural contribuyen a perpetuar Ia discriminaciOn basada en estereotipos de genero.
7.- Debe considerarse que Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Nación en Ia Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y acumulado, sostuvo que no corresponde al Estado conocer a evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo, ya que pertenecen a Ia esfera de intimidad de Ia mujer, y que solo Ia mujer es quien puede decidir la afectación, y riesgos que está dispuesta a asumir y no puede ser obligada a soportar cargas desproporcionadas que no desea acordes a su condición y contexto.
8.- No se sostiene Ia premisa de que los derechos del embrión deben prevalecer sobre los de Ia mujer o persona con capacidad de gestar, ya que esta interpretación subsume a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar como instrumentos de reproducción, y no como personas libres y en pleno ejercicio de sus derechos humanos.
9 .- «La alta tasa de mortalidad derivada de Ia maternidad, en especial, en aquellos casos derivados de abortos en adolescentes, y la insuficiente educación, difusión, accesibilidad y oferta de todos los métodos anticonceptivos, especialmente entre las mujeres pobres de las zonas rurales y urbanas, así como entre los adolescentes.
10 .- Todas entidades federativas en el país revisen su legislación de modo que se garantice el acceso rápido y fácil de las mujeres al aborto.

